Productos de inversión basados en seguros minoristas empaquetados (PRIIPs)

A raíz de la gran crisis financiera de 2008, se ha producido un gran impulso para llevar a cabo un aumento en la regulación y supervisión del sector financiero siendo los principales objetivos dentro de la Unión Europea reconstruir la confianza en los mercados y aumentar la protección al consumidor.

Uno de esos avances lo encontramos en el Reglamento de la Unión Europea nº 1286/2014 que regula los productos de inversión minorista empaquetados (PRIIPs) que entró en vigor el 29 de diciembre de 2014 siendo directamente aplicable en todos los estados miembros desde el 31 de diciembre de 2016.

Los PRIIPs son aquellos productos en los que el importe reembolsable al inversor minorista está sujeto a fluctuación. Se trata de un producto que es uno o ambos de los siguientes:

  • Producto de inversión minorista empaquetado (PRIP): Inversión donde, independientemente de su forma jurídica, la suma a devolver al inversor minorista está sujeto a fluctuaciones debido a la exposición de los valores de referencia al rendimiento de uno o más activos que no son adquiridos directamente por el inversor minorista.
  • Producto de inversión basado en seguros (IIP): Producto de seguro que ofrece un valor de vencimiento o de rescate y, donde ese calor está total o parcialmente expuesto, directa o indirectamente, a la fluctuación del mercado.

Al ser la definición tan amplia pueden darse dudas acerca del alcance de la regulación. A pesar de que no existen listas exhaustivas, algunos de los productos incluidos son los fondos de inversión, productos estructurados, productos de seguro, productos de seguros de vida con un elemento de inversión, inversiones derivadas y depósitos estructurados. Cabe señalar que existe la posibilidad de futuras revisiones que modifiquen el acance del reglamento.

Siendo uno de los objetivos mejorar la transparencia en los mercados, se obliga a los fabricantes del producto a preparar un documento breve y estandarizado de información clave para el inversor (Key Information Document – KID) que debe ser facilitado a los inversores minoristas por la entidad asesora o que venda el PRIIPs. El artículo 6 del Reglamento establece que el documento tendrá un máximo de tres páginas debiendo ser el texto «fácil de leer» con unos caracteres legibles. En cuanto al idioma será el oficial del estado miembro de acogida o un idioma aceptado por las autoridades competentes de los estados miembros. Debe publicarse en el sitio web de un fabricante de PRIIP y proporcionarse en un medio duradero (papel o digital) informando a los inversores minoristas de su derecho a solicitar gratuitamente una copia en papel. La información requerida en el KID es:

La información contenida en el KID debe mantenerse actualizada a tenor de las frecuentes revisiones del documento. Se deben llevar a cabo revisiones ad hoc de la información contenida ya que los escenarios de rendimientos y costes pueden estar sujetos a cambios. Si se realiza algún cambio, tendrá que ser redistribuido a los inversores minoristas.

Dado que en España el 90% de la distribución de fondos de inversión se realiza a través de entidades de crédito y servicios de comercialización y, que el 82% de los inversores en fondos son minoristas e invierten menos de 20.000 euros, existe el miedo a que si disminuye la comercialización de los mismos por las trabas que MiFID II supone, en vez de aumentar el acceso a los fondos por otras vías como el asesoramiento, se de una menor comercialización de fondos a favor de otro tipo de productos.

Además, Insurance Europe, vaticina que puede darse una sobreabundancia de datos precontractuales al ser tres las normativas vigentes en materia de seguros: la directiva Solvencia II, PRIIPs y la propuesta sobre mediación en los seguros IMD 2 que, aunque tengan objetivos diferentes, cuentan con obligaciones de entrega de documentación similares recibiendo un inversor tres informaciones muy parecidas sino iguales en distintos formatos.

Antonio Rivela

Profesor de IE Business School y Experto Forense en Netvalue Forensic SLP

Goldman Sachs Bonuses

A continuación, un post sobre compensación variable (bonus) del prestigioso banco de inversión Goldman Sachs.

Goldman is set to pay huge bonuses.

How ever you may feel about yesterday’s news that, in the second quarter, Goldman Sachs posted record earnings, we should all agree that this is a positive sign for the financial sector and maybe even the economy as a whole. Huge bonus condemnations aside, his is good news.

The company is demonstrating that it can make money in areas other than its historic income makers, like the M&A, by being profitable in areas such as fixed income, commodities, foreign currencies (FICC), and under writing. This shows that the industry can be versatile and flexible. Goldman is not filing for bankruptcy it actually made a profit. Let’s not get too upset about bonuses. The company is required to set up a provision for bonuses based on the rules of accounting and industry standards. We should also bear in mind, that Goldman has fewer employees so there are less people getting a cut of the pie and it makes the bonuses look larger, but this is only an incentive the employees.

Finance executives have performance incentives built into their contracts and thus get paid when they perform well, just like a professional athlete gets paid a bonus when he or she achieves goals. However, this issue also has political dimensions to consider as many believe that these incentives fueled the financial crisis by making executives more concerned about short-term gains than long-term sustainability. This news will certainly give critics something to argue about.

So rather than argue, whether or not you agree with executive compensation, we should not lose sight of the fact that a healthy financial sector is a precondition to a healthy economy, and this is good news for everyone.

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